Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 516

Código de Comercio, artículo 516

Texto del artículo

Art. 516. Modos de contratar el seguro. Seguro por cuenta ajena. El seguro puede ser contratado por cuenta propia, o por la de un tercero en virtud de un poder especial o general, y aun sin su conocimiento y autorización. También podrá contratarse por cuenta de un tercero indeterminado pero determinable, según lo estipulen las partes, individualizando al asegurado en la póliza bajo la fórmula "a quien corresponda".

Se entiende que el seguro corresponde al que lo ha contratado, toda vez que la póliza no exprese que es por cuenta o a favor de un tercero.

En los seguros por cuenta ajena, si el tomador se encuentra en posesión de la póliza, tiene el derecho a cobrar la indemnización, pero el asegurador tiene derecho a exigir que el tomador acredite previamente el consentimiento del asegurado o demuestre que obra por mandato de éste o en razón de una obligación o interés legal.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 516

1 fallo

  1. Acoge el recursoRol 69961-2020C.A. de Concepción25 feb 2022

    Riesgo

    Se acoge la casación en el fondo y se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones, por errónea interpretación del contrato de seguro: el asegurado es aquel a quien afecta el riesgo transferido, y las cláusulas ambiguas se interpretan contra la aseguradora.

    • Casación en el fondo
    • Transportes Free Limitada con Chilena Consolidada Seguros Generales S.A.