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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 517

Código de Comercio, artículo 517

Texto del artículo

Art. 517. Contratación colectiva de seguros. Hay contratación colectiva de seguros en aquellos casos en que mediante una sola póliza se cubra a un grupo determinado o determinable de personas vinculadas con o por el tomador.

En este caso llámase tomador o contratante, a quien celebra el contrato por el grupo asegurado.

A través del tomador, el asegurador deberá entregar a cada uno de los asegurados que se incorporen al contrato de seguro colectivo, una copia de la póliza, o, al menos, un certificado que acredite la cobertura. En el último caso, tanto el asegurador como el tomador y el corredor del seguro, deberán mantener a disposición de los interesados una copia de la póliza.

El asegurador deberá, también, notificar a los asegurados a través del tomador, todas las modificaciones del seguro, las que sólo podrán efectuarse y regir, a partir de la siguiente renovación del contrato. Las modificaciones no informadas serán inoponibles al asegurado.

En tal evento, el asegurado podrá renunciar al contrato mediante comunicación escrita dirigida al asegurador, dentro de los diez días siguientes de recibida la notificación, en cuyo caso deberá restituirse la prima que se hubiere abonado desde la modificación.

Si la comunicación de renuncia se hubiere presentado ante el tomador o el intermediario, se presumirá su conocimiento por el asegurador a contar de la fecha de su presentación.

El tomador es responsable de los daños causados por su actuación en las pólizas colectivas en que intervenga, sin perjuicio de la responsabilidad del asegurador por las gestiones que hubiere encomendado. El asegurador no podrá oponer al asegurado los errores, omisiones o deficiencias del tomador.

En este tipo de contratos de seguro, la indemnización de los siniestros cede a favor del asegurado afectado por ellos, o del beneficiario, en su caso.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 517

4 fallos

  1. Acoge el recursoRol 85074-2020C.A. de Santiago9 may 2022

    Contrato de seguro

    Se anula la sentencia: la obligación de informar al nuevo asegurado recae en el empleador, no en el asegurado; hubo errónea aplicación de los artículos del Código de Comercio.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Bicevida Cía. de Seguros S.A.
  2. Rechaza el recursoRol 7551-2018C.A. de Santiago26 dic 2019

    Buena fe contractual

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo: la Corte concluye que la aseguradora no incumplió el contrato de seguro, pues la indemnización se ajustó a la cobertura pactada, y las normas reglamentarias invocadas no tienen calidad de ley para fundar el recurso.

    • Casación en el fondo
    • Hotelera y Turismo la Chimba Ltda. con Aseguradora Magallanes S.A.
  3. Acoge el recursoRol 5100-2017C.A. de Santiago21 mar 2018

    Siniestro

    Se dicta sentencia de reemplazo y se confirma la sentencia apelada, tras acogerse el recurso de casación en el fondo por los motivos expuestos en el fallo de casación.

    • Casación en el fondo
    • Transportes Travasa Ltda. con Hdi Seguros S.A.
  4. Rechaza el recursoRol 9737-2013C.A. de Santiago25 ago 2014

    Indemnización de perjuicios

    Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo: las alegaciones sobre prueba y buena fe remiten a cuestiones de hecho no asentadas, y la interpretación del contrato es facultad de los jueces de instancia, sin que se desnaturalice el acuerdo.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • Sociedad de Transportes Cold Truck Express S.A. con Compañia de Seguros…