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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 525

Código de Comercio, artículo 525

Texto del artículo

Art. 525. Declaración sobre el estado del riesgo. Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del artículo anterior, será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo.

Convenido el contrato de seguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud.

Si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador de acuerdo al número 1° del artículo anterior, el asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.

Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.

Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 525

3 fallos

  1. Rechaza el recursoRol 239805-2023C.A. de Santiago5 ago 2025

    Demanda reconvencional

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo por defectuosa formulación, al estimar la Corte que las normas denunciadas recibieron correcta aplicación, pues se acreditó que la aseguradora conocía los contratos y no se probó información falsa ni agravación del riesgo.

    • Casación en el fondo
    • Cesce Chile Aseguradora S.A con Tanner Leasing S.A - Inmobiliaria e…
  2. Acoge el recursoRol 5100-2017C.A. de Santiago21 mar 2018

    Contrato de seguro

    Se acoge la casación en el fondo y se anula la sentencia de alzada: la Corte estima errada la interpretación del interés asegurable que exigía al transportador pagar antes la mercadería para cobrar la póliza, privando de efecto al contrato.

    • Casación en el fondo
    • Transportes Travasa Ltda. con Hdi Seguros S.A.
  3. Acoge el recursoRol 11711-2017C.A. de Santiago28 nov 2017

    Buena fe contractual

    En sentencia de reemplazo se rechaza la demanda principal y se acoge la reconvencional, declarando nulo el seguro por ausencia de riesgo asegurable: la enfermedad terminal conocida del asegurado tornaba inevitable el siniestro, faltando un elemento esencial del contrato.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado con Bbva Seguros de Vida S.A.