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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 77

Código de Comercio, artículo 77

Texto del artículo

Art. 77. El corredor a quien su cliente entregare un documento de comercio endosado con la cláusula valor recibido al contado, se entiende constituido mandatario para el efecto de recibir el precio y libertar válidamente al comprador.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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