Código de Comercio, artículo 77
Texto del artículo
Art. 77. El corredor a quien su cliente entregare un documento de comercio endosado con la cláusula valor recibido al contado, se entiende constituido mandatario para el efecto de recibir el precio y libertar válidamente al comprador.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.