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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 78

Código de Comercio, artículo 78

Texto del artículo

Art. 78. En materia de seguros las funciones de los corredores son: intervenir en la realización de los contratos de seguros marítimos o fluviales, redactar las pólizas a prevención con los escribanos públicos, autorizar las ejecutadas entre las partes, y certificar previamente la tasa de las primas en todos los viajes por mar, ríos y canales navegables.

En los asientos que hicieren en conformidad al número 3° del artículo 56, expresarán los nombres de los contratantes, la cosa asegurada, el valor que se le hubiere fijado, el lugar de la carga y descarga, la prima estipulada, el nombre del buque, su matrícula, pabellón y porte, y el nombre del capitán que lo mandare.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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