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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 785

Código de Comercio, artículo 785

Texto del artículo

Art. 785. El tomador de una carta de crédito deberá poner su firma en la misma o entregar al dador un modelo de ella.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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