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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 788

Código de Comercio, artículo 788

Texto del artículo

Art. 788. La carta de crédito, aunque no sea pagada, no confiere al tomador derecho alguno contra el dador ni contra la persona a cuyo cargo fuere expedida.

Por consiguiente, las cartas de crédito no pueden ser protestadas.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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