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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 789

Código de Comercio, artículo 789

Texto del artículo

Art. 789. El portador de una carta de crédito está obligado a probar la identidad de su persona, si el pagador se lo exigiere.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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