Código de Comercio, artículo 790
Texto del artículo
Art. 790. Siempre que el tomador no haga uso de la carta de crédito en el término convenido, deberá devolverla al dador tan luego como sea requerido al efecto, o rendir fianza por su importe hasta que llegue la revocación a conocimiento del pagador.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.