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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 80

Código de Comercio, artículo 80

Texto del artículo

Art. 80. Sólo los corredores titulados tendrán el carácter de oficiales públicos. Sin embargo, podrá ejercer la correduría cualquiera persona que no se halle incluida en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 55.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 80

1 fallo

  1. Acoge el recursoRol 11698-2024C.A. de Santiago9 jul 2025

    Carga de la prueba

    Se revoca la sentencia apelada y se rechaza la excepción de prescripción extintiva, acogiéndose parcialmente la demanda de cobro de comisiones y remuneraciones por el período enero 2014-septiembre 2015.

    • Casación en la forma y en el fondo
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