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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 823

Código de Comercio, artículo 823

Texto del artículo

Art. 823. Las disposiciones de este Libro se aplican:

1º. A todos los acontecimientos relacionados con la navegación, que sobrevengan en el mar, independientemente de la característica, dimensión o finalidad de la nave u objeto que interviene o es afectado por tales acontecimientos, sin perjuicio de que en determinadas materias se disponga expresamente su aplicación a otras formas de navegación, y 2º. A todos los actos o contratos que se relacionen con la navegación y el comercio marítimos, incluyendo los que se refieran a naves especiales, a menos que este Libro permita estipular otras reglas.

No se aplican a las naves de guerra, sean nacionales o extranjeras.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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