Código de Comercio, artículo 823
Texto del artículo
Art. 823. Las disposiciones de este Libro se aplican:
1º. A todos los acontecimientos relacionados con la navegación, que sobrevengan en el mar, independientemente de la característica, dimensión o finalidad de la nave u objeto que interviene o es afectado por tales acontecimientos, sin perjuicio de que en determinadas materias se disponga expresamente su aplicación a otras formas de navegación, y 2º. A todos los actos o contratos que se relacionen con la navegación y el comercio marítimos, incluyendo los que se refieran a naves especiales, a menos que este Libro permita estipular otras reglas.
No se aplican a las naves de guerra, sean nacionales o extranjeras.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.