Código de Comercio, artículo 822
Texto del artículo
Art. 822. Las acciones que procedan de las obligaciones de que trata el presente Libro y que no tengan señalado un plazo especial de prescripción, durarán cuatro años.
Las prescripciones establecidas en este Código corren contra toda clase de personas.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.