Acto de comercio
- Fecha
- 12 de octubre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Acto de comercio
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 579-2015
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 3622-2013
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Héctor Carreño Seaman
- Normas aplicadas
- Código de Comercio: art. 822
- Descriptores
- Acto de comercio · Cobro de pesos · Cómputo del plazo de prescripción · Prescripción extintiva de la acción ordinaria · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 15956-2016, 12 de octubre de 2016, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 15956-2016
- Casación en el fondo Acto de comercio 12 oct 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
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Santiago, doce de octubre de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde conforme a la ley.
VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los considerandos decimocuarto a decimosexto, que se eliminan.
Y se tiene además presente:
1°.- El mérito de los considerandos que se dan por reproducidos en el acápite precedente y lo expresado en los motivos cuarto a décimo del fallo de casación que antecede.
2°.- Que ha existido en la especie un acto de comercio respecto del cual resulta aplicable el plazo de prescripción especial de cuatro años previsto en el artículo 822 del Código del ramo, lapso que no transcurrió al 14 de diciembre de 2013, fecha en la que se notificó la demanda de autos.
Por estas consideraciones y con el mérito de lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, escrita a fojas 105 y siguientes.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Héctor Carreño S.
Rol N° 15.956-2016.
//Rol N° 15.956-16
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a doce de octubre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.