Interrupción del plazo de prescripción
- Fecha
- 19 de enero de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Sociedad de Transportes Aas Limitada con Automotriz Oyaneder LIMITADA.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7683-2012
- Primera instancia
- 24º Juzgado Civil de Santiago, Rol 26690-2010
- Ministros
- Alfredo Prieto Bafalluy, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Raúl Lecaros Zegers, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Patricio Valdés Aldunate
- Descriptores
- Interrupción del plazo de prescripción · Acción de indemnización de perjuicios · Excepción de prescripción extintiva · Contrato de comisión para vender · Mandato y comisión mercantil · Sociedad de transporte · Resolución de contrato con indemnización de perjuicios · Renuncia tácita de la prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 9485-2014, 19 de enero de 2015, «Sociedad de Transportes Aas Limitada con Automotriz Oyaneder LIMITADA.»
Historia del caso
En el mismo rol 9485-2014
- Casación en el fondo Interrupción del plazo de prescripción 19 ene 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de enero de dos mil quince.
VISTO:
Se eliminan los motivos duodécimo y siguientes del fallo de primer grado; se lo reproduce en lo demás y se tiene, en su lugar, presente:
PRIMERO: Que la demandada opuso, en segunda instancia, acorde con lo prevenido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la excepción de prescripción de la acción intentada en los autos, basada en el mérito del proceso y en lo dispuesto en el artículo 822 del Código de Comercio.
SEGUNDO: Que la demandante pidió el rechazo de dicha excepción, señalando que la obligación perseguida en los autos tiene carácter civil y no comercial y, además, expresando que la demandada había renunciado tácitamente a la prescripción, al no haber alegado la referida excepción en la oportunidad procesal correspondiente al contestar la demanda. Agrega que también habría operado la interrupción de la misma por cuanto en la causa rol n° 7505-2009, seguida ante el 28° Juzgado Civil de esta ciudad, entre la actora de autos y don nombre reservado, como demandado, este último reconoció la existencia del mandato para la venta del vehículo dejado en comisión.
TERCERO: Que en razón de lo reseñado en los fundamentos tercero a décimo de la sentencia invalidatoria, que se dan por reproducidos, la excepción de prescripción de la acción enderezada en esta causa, deducida por la demandada debe acogerse, puesto que entre la fecha en que la obligación se hizo exigible (26 de marzo de 2006) y la de notificación de la demanda a la demandada (9 de marzo de 2011), transcurrió el término de prescripción que, para el ejercicio de las acciones de carácter comercial, contempla el artículo 822 del Código del Ramo.
CUARTO: Que, de otro lado, también por lo acotado en los raciocinios séptimo a décimo del fallo anulatorio, no puede aceptarse la tesis de la demandante, en orden a que, en la situación en estudio, habría existido una renuncia tácita por parte de la demandada, a su derecho a hacer valer la excepción de prescripción en referencia. En primer término, porque el propio legislador ha estimado que la excepción en estudio puede oponerse en segunda instancia, situación expresamente prevista en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Además, porque tal como se razonó en la sentencia de casación, la sola circunstancia de haber enunciado dicha defensa en el escrito de contestación, sin que ella haya sido desarrollada, no constituye una manifestación inequívoca clara y precisa que dé cuenta de una renuncia a la misma. Y, por último, porque la causa rol n° 7505-2009, aludida por la actora, no se siguió ante las mismas partes, ni efectuó en ella la demandada de autos algún reconocimiento expreso de la obligación cuyo cumplimiento se persigue en este procedimiento.
QUINTO: Que lo que se viene acotando, hace innecesario todo análisis de las probanzas producidas por las partes, que se indican en las reflexiones cuarta, quinta, sexta, séptima y octava de la sentencia de primera instancia, que dicen relación con el fondo del asunto.
Por estas consideraciones, se revoca el fallo de 6 de septiembre de dos mil doce, que se lee de fojas 285 a 296, que acoge la demanda y, en su lugar se decide que se hace lugar a la excepción de prescripción de la acción intentada por la actora, opuesta a fojas 324, por la demandada, por lo que la demanda de autos queda rechazada, sin costas, por estimarse que hubo motivo plausible para formularla.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redactó el Ministro Señor Patricio Valdés A.
Rol N° 9485-2014.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D. y Abogados Integrantes Sres. Alfredo Prieto B. y Raúl Lecaros Z.
No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Lecaros, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y ausente el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a diecinueve de enero de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.