Código de Comercio, artículo 824
Texto del artículo
Art. 824. Salvo los casos en que la ley establezca una sanción diferente, se tendrán por no escritas las estipulaciones contrarias a una disposición imperativa de este Libro.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.