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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 824

Código de Comercio, artículo 824

Texto del artículo

Art. 824. Salvo los casos en que la ley establezca una sanción diferente, se tendrán por no escritas las estipulaciones contrarias a una disposición imperativa de este Libro.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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