Código de Comercio, artículo 825
Texto del artículo
Art. 825. En las materias reguladas por este Libro, la costumbre podrá ser probada, además de las formas que señala el artículo 5° de este Código, por informe de peritos, que el tribunal apreciará según las reglas de la sana crítica.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.