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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 825

Código de Comercio, artículo 825

Texto del artículo

Art. 825. En las materias reguladas por este Libro, la costumbre podrá ser probada, además de las formas que señala el artículo 5° de este Código, por informe de peritos, que el tribunal apreciará según las reglas de la sana crítica.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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