Código de Comercio, artículo 826
Texto del artículo
Art. 826. Nave es toda construcción principal, destinada a navegar, cualquiera que sea su clase y dimensión.
Artefacto naval es todo aquel que, no estando construido para navegar, cumple en el agua funciones de complemento o de apoyo a las actividades marítimas, fluviales o lacustres o de extracción de recursos, tales como diques, grúas, plataformas fijas o flotantes, balsas u otros similares. No se incluyen en este concepto las obras portuarias aunque se internen en el agua.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.