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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 826

Código de Comercio, artículo 826

Texto del artículo

Art. 826. Nave es toda construcción principal, destinada a navegar, cualquiera que sea su clase y dimensión.

Artefacto naval es todo aquel que, no estando construido para navegar, cumple en el agua funciones de complemento o de apoyo a las actividades marítimas, fluviales o lacustres o de extracción de recursos, tales como diques, grúas, plataformas fijas o flotantes, balsas u otros similares. No se incluyen en este concepto las obras portuarias aunque se internen en el agua.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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