Código de Comercio, artículo 827
Texto del artículo
Art. 827. El concepto de nave comprende tanto el casco como la maquinaria y las pertenencias fijas o movibles que la complementan. No incluye el armamento, las vituallas ni fletes devengados.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.