Código de Comercio, artículo 828
Texto del artículo
Art. 828. La nave es un bien mueble, sujeto a las normas que se establecen en este Libro y demás leyes especiales.
En su defecto, se aplicarán las disposiciones del derecho común sobre los bienes muebles.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.