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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 828

Código de Comercio, artículo 828

Texto del artículo

Art. 828. La nave es un bien mueble, sujeto a las normas que se establecen en este Libro y demás leyes especiales.

En su defecto, se aplicarán las disposiciones del derecho común sobre los bienes muebles.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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