Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 943

Código de Comercio, artículo 943

Texto del artículo

Art. 943. Cuando el fletante opte por la terminación del contrato, deberá entregar en el destino que corresponda, la carga que la nave tenga a bordo.

Estará facultado, asimismo, para percibir en su favor el flete de las mercancías que aún estuviere pendiente de pago, hasta concurrencia de lo que el fletador le adeudare por su respectivo flete. Para este efecto, el fletante podrá proceder en la forma señalada en el artículo 865 de este Libro.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 943

0 fallos

    Sin resultados

    Prueba con menos palabras o quita un filtro. Las búsquedas no distinguen tildes ni mayúsculas.