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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 945

Código de Comercio, artículo 945

Texto del artículo

Art. 945. En caso de pérdida de la nave y salvo pacto en contrario, el precio del flete se deberá hasta el día de la pérdida, inclusive.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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