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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 992

Código de Comercio, artículo 992

Texto del artículo

Art. 992. La responsabilidad del transportador por los perjuicios resultantes de la pérdida o del daño de las mercancías, de acuerdo con lo dispuesto en la sección precedente, estará limitada a un máximo equivalente a ochocientas treinta y cinco unidades de cuenta por bulto u otra unidad de carga transportada o a dos y media unidades de cuenta por kilógramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas, si esta cantidad es mayor.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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