Queja
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 25 de junio de 2014
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Inmobiliaria Frontera Country Club S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 597-2013
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de queja · Resoluciones susceptibles de recurso de queja
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 15283-2014, 25 de junio de 2014, «con Inmobiliaria Frontera Country Club S.A.»
Texto íntegro
Santiago, veinticinco de junio de dos mil catorce.
A fojas 26 y 27: A sus antecedentes, custódiese.
PRIVATE
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno;
2º.- Que en la especie, el libelo incoado por don nombre reservado, en representación de Inmobiliaria La Frontera Country Club S.A., en autos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Rol Nº 597-2013, lo ha sido respecto de una resolución de la Segunda Sala de la referida Corte que confirmó aquella de primer grado que no dio lugar a la solicitud de alzamiento de la medida precautoria decretada por el juez árbitro;
3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido, por don nombre reservado, en lo principal de fojas 1.
Al primer y tercer otrosí: estése al mérito de lo resuelto.
Al segundo otrosí: a sus antecedentes
Al cuarto Otrosí: téngase presente.
Regístrese y archívese.
Nº 15.283-2014.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.
Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veinticinco de junio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.