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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 16722-201325 jun 2014

Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

Fecha
25 de junio de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Bienes, posesión y dominio
Tema
Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo
Carátula
Compañia Agropecuaria Copeval con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 716-2013
Primera instancia
Juzgado de Letras de Nueva Imperial, Rol 170-2011
Ministros
Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Jorge Lagos Gatica
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 700, 702, 724, 924, 2505
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 686, 767
Descriptores
Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Recurso de casación en el fondo · Teoría de la posesión inscrita · Alzamiento de embargo · Traba del embargo · Justo título · Título translaticio de dominio · Error de derecho/Influencia sustancial · Actos posesorios · Tercería de posesión sobre los bienes embargados · Gestión preparatoria de la vía ejecutiva · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 16722-2013, 25 de junio de 2014, «Compañia Agropecuaria Copeval con»

Historia del caso

En el mismo rol 16722-2013

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil catorce.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus fundamentos 11° a 15°, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR, PRESENTE:

Lo expresado en los fundamentos 6° a 8° del fallo de casación que precede y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha veinticinco de julio de dos mil trece, escrita a fojas 55, que acogió la tercería interpuesta a fojas 10 y, en su lugar declaró que esta queda desestimada, sin costas.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción del abogado integrante don Jorge Lagos G.

Rol N° 16.722-2013

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.

No firma el Abogado Integrante Sr. Lagos, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veinticinco de junio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.