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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 6777-201325 jun 2014
Fecha
25 de junio de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Bienes, posesión y dominio
Tema
Posesión
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 719-2013
Primera instancia
Juzgado de Letras de Parral, Rol 49158-2008
Ministros
Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 890, 893
Descriptores
Posesión · Cosas que se pueden reinvindicar · Bien inmueble · Afectación del derecho de propiedad · Bien inmueble inscrito · Acción reivindicatoria
Cita
Corte Suprema, Rol N° 6777-2013, 25 de junio de 2014, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 6777-2013

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

1

Santiago, veinticinco de junio de dos mil catorce.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus motivos 4° y 5°, que se eliminan.

Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE:

1º) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. A su vez, el artículo 318 del mismo cuerpo legal señalado, previene que una vez concluidos los trámites que deben preceder a la prueba, el tribunal examinará por sí mismo los autos y si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho substancial y pertinente en el juicio, recibirá la causa a prueba y fijará en la misma resolución los hechos substanciales controvertidos sobre los cuales deberá recaer;

2º) Que de todo lo antes expuesto, cabe concluir que en el estado procesal en que se encontraba la causa, el demandante nada debía hacer para dar curso progresivo a los autos, cuyo impulso procesal estaba entregado exclusivamente al tribunal, esto es, resolver sobre la recepción de la causa a prueba;

3º) Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que para ello dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino coincidir con el tribunal a quo -aunque por las razones que ahora se ha dado- en su decisión de descartar la viabilidad de la incidencia del abandono del procedimiento promovida por uno de los demandados;

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cuatro de abril dos mil trece, que se lee a fojas 150, que rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por don nombre reservado a fojas 120 de estas compulsas.

La Corte de Apelaciones de Talca se hará cargo de las indicaciones que se le remite en forma separada.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro Señor Juan Eduardo Fuentes B.

Rol N° 6.777-2013

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.

No firma el Abogado Integrante Sr. Lagos, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veinticinco de junio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.