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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 925-20141 jul 2014
Fecha
1 de julio de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Cencosud Administradora de Tarjetas S.A. con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 147-2013
Primera instancia
20º Juzgado Civil de Santiago, Rol 32658-2011
Ministros
Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun, Víctor Vial del Río
Redacción
Nibaldo Segura Peña
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Descriptores
Acción ejecutiva · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Nulidad de la obligación
Cita
Corte Suprema, Rol N° 925-2014, 1 de julio de 2014, «Cencosud Administradora de Tarjetas S.A. con»

Historia del caso

En el mismo rol 925-2014

  • Casación en el fondo Cobro 1 jul 2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, uno de julio de dos mil catorce.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo octavo, que se eliminan.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

Lo expresado en los razonamientos quinto y sexto del fallo de casación que antecede, de los cuales se desprende que no se han verificado en el caso en estudio las exigencias que hacen procedente las excepciones opuestas por la parte ejecutada, desde que no es nula la obligación contenida en el título invocado, ni tampoco este último carece de fuerza ejecutiva.

Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se dispone que se revoca la sentencia de seis de noviembre de dos mil doce, que rola a fojas 64 y siguientes, que acogió las excepciones previstas en los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil deducidas por la parte demandada y, en su lugar, se declara que aquellas quedan rechazadas, con costas, debiendo seguirse adelante con la ejecución.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro señor Nibaldo Segura P.

Rol Nro. 925-2014.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Víctor Vial del Río.

No firma el Abogado Integrante Sr. Vial, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a uno de julio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.