Acción ejecutiva
- Fecha
- 1 de julio de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Cencosud Administradora de Tarjetas S.A. con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 147-2013
- Primera instancia
- 20º Juzgado Civil de Santiago, Rol 32658-2011
- Ministros
- Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun, Víctor Vial del Río
- Redacción
- Nibaldo Segura Peña
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Nulidad de la obligación
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 925-2014, 1 de julio de 2014, «Cencosud Administradora de Tarjetas S.A. con»
Historia del caso
En el mismo rol 925-2014
- Casación en el fondo Cobro 1 jul 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, uno de julio de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo octavo, que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo expresado en los razonamientos quinto y sexto del fallo de casación que antecede, de los cuales se desprende que no se han verificado en el caso en estudio las exigencias que hacen procedente las excepciones opuestas por la parte ejecutada, desde que no es nula la obligación contenida en el título invocado, ni tampoco este último carece de fuerza ejecutiva.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se dispone que se revoca la sentencia de seis de noviembre de dos mil doce, que rola a fojas 64 y siguientes, que acogió las excepciones previstas en los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil deducidas por la parte demandada y, en su lugar, se declara que aquellas quedan rechazadas, con costas, debiendo seguirse adelante con la ejecución.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Nibaldo Segura P.
Rol Nro. 925-2014.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Víctor Vial del Río.
No firma el Abogado Integrante Sr. Vial, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a uno de julio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.