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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 15262-20142 jul 2014

Excepción dilatoria

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
2 de julio de 2014
Recurso
Queja
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Excepción dilatoria
Carátula
nombre reservado con Banco Bice
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 568-2014
Primera instancia
20º Juzgado Civil de Santiago, Rol 23647-2009
Ministros
Carlos Cerda Fernández, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun, Víctor Vial del Río
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: art. 545
Descriptores
Excepción dilatoria · Incompetencia del tribunal · Recurso de queja · Admisibilidad del recurso de queja · Procedencia del recurso de queja · Vista de la causa · Inadmisibilidad del recurso de queja · Requisitos del recurso de queja
Cita
Corte Suprema, Rol N° 15262-2014, 2 de julio de 2014, «con Banco Bice»

Texto íntegro

Santiago, dos de julio de dos mil catorce.

A fojas 42, a sus antecedentes.

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Vistos y teniendo presente:

1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno;

2º.- Que en la especie, el libelo incoado por don nombre reservado, en autos de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº 568-2014, lo ha sido respecto de una resolución de la Duodécima Sala de la referida Corte que desestimó la nulidad de la vista de la causa formulada por el quejoso;

3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don nombre reservado, en lo principal de fojas 26.

Al primer, tercer y cuarto otrosí: estése al mérito de lo resuelto.

Al segundo otrosí: a sus antecedentes.

Al quinto otrosí: téngase presente.

Regístrese y archívese.

Nº 15.262-2014.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Nibaldo Segura P., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B., Sr. Carlos Cerda F. y Abogado Integrante Sr. Víctor Vial del Río.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a dos de julio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.