Excepción dilatoria
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 2 de julio de 2014
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Banco Bice
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 568-2014
- Primera instancia
- 20º Juzgado Civil de Santiago, Rol 23647-2009
- Ministros
- Carlos Cerda Fernández, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun, Víctor Vial del Río
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Orgánico de Tribunales: art. 545
- Descriptores
- Excepción dilatoria · Incompetencia del tribunal · Recurso de queja · Admisibilidad del recurso de queja · Procedencia del recurso de queja · Vista de la causa · Inadmisibilidad del recurso de queja · Requisitos del recurso de queja
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 15262-2014, 2 de julio de 2014, «con Banco Bice»
Texto íntegro
Santiago, dos de julio de dos mil catorce.
A fojas 42, a sus antecedentes.
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Vistos y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno;
2º.- Que en la especie, el libelo incoado por don nombre reservado, en autos de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº 568-2014, lo ha sido respecto de una resolución de la Duodécima Sala de la referida Corte que desestimó la nulidad de la vista de la causa formulada por el quejoso;
3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don nombre reservado, en lo principal de fojas 26.
Al primer, tercer y cuarto otrosí: estése al mérito de lo resuelto.
Al segundo otrosí: a sus antecedentes.
Al quinto otrosí: téngase presente.
Regístrese y archívese.
Nº 15.262-2014.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Nibaldo Segura P., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B., Sr. Carlos Cerda F. y Abogado Integrante Sr. Víctor Vial del Río.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a dos de julio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.