Falta de personería
- Fecha
- 17 de julio de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco Santander Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 728-2013
- Primera instancia
- 3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, Rol 5613-2012
- Ministros
- Carlos Künsemüller Loebenfelder, Luis Bates Hidalgo, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Raúl Lecaros Zegers
- Redacción
- Raúl Lecaros Zegers
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
- Descriptores
- Falta de personería · Falta de capacidad del demandante
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7767-2014, 17 de julio de 2014, «Banco Santander Chile con»
Historia del caso
En el mismo rol 7767-2014
- Casación en el fondo Carga de la prueba 17 jul 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de julio de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando cuarto, que se elimina.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo expresado en los razonamientos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del fallo de casación que antecede, de los cuales se desprende que no se acreditaron los fundamentos de hecho de la excepción prevista en el número 2º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, desde que no se justificó que, al momento de comparecer ante el tribunal a presentar la demanda, la abogada señora Mirna Morales Henríquez haya carecido de la personería que la contraria ha pretendido desconocerle.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 342 Nro. 3 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se dispone que se revoca, en lo apelado, la sentencia de uno de marzo de dos mil catorce, que rola a fojas 91 y siguientes, en cuanto acogió la excepción prevista en el número 2° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, deducida por el demandado en su escrito de fojas 20 y, en su lugar, se declara que aquélla queda rechazada, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado al acreedor demandante.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Raúl Lecaros Z.
Nº 7767-14.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Carlos Künsemüller L. y Abogados Integrantes Sres. Luis Bates H., y Raúl Lecaros Z.
No firman el Ministro Sr. Segura y el Abogado Integrante Sr. Lecaros, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y ausente el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a diecisiete de julio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.