- Fecha
- 31 de julio de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Cheque
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 310-2013
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 626-2009
- Ministros
- Jorge Baraona González, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Jorge Baraona González
- Descriptores
- Cheque · Plazo de prescripción · Acción ejecutiva · Prescripción de la acción ejecutiva · Interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva · Interrupción del plazo de prescripción · Excepción de prescripción extintiva · Gestión preparatoria de notificación de protesto · Gestión preparatoria de la vía ejecutiva · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6203-2013, 31 de julio de 2014, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 6203-2013
- Casación en el fondo Cheque 31 jul 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
1°.- Lo expresado en los razonamientos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del fallo de casación que antecede.
2°.- Que el cómputo de la prescripción que hubiere alcanzado a correr desde el protesto de los cheques -22 y 29 de diciembre de 2008- se perdió al producirse el efecto interruptivo que se verificó el 6 de marzo de 2009 con la notificación de la gestión preparatoria y que culminó con la certificación de 13 de abril de 2009, reanudándose así un nuevo cómputo del plazo de prescripción, el cual transcurrió con creces hasta la data de notificación de la demanda ejecutiva, esto es, el 05 de mayo de 2012. En efecto, el acreedor, titular del cheque, estaba obligado a iniciar la ejecución judicial para el cobro del mismo, y al no haberlo hecho dentro del año que exige la ley, irremediablemente prescribió la acción ejecutiva que le beneficiaba.
3°.- Que, en consecuencia, la excepción de prescripción de la acción deducida por la parte ejecutada resulta procedente.
Y de conformidad con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de siete de septiembre de 2012, escrita a fojas 55 y siguientes, complementada el ocho de octubre del mismo año, a fojas 63.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Baraona G.
Rol Nro. 6203-13.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Jorge Baraona G.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a treinta y uno de julio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.