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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 12246-20134 ago 2014

Acción de indemnización de perjuicios

Fecha
4 de agosto de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Acción de indemnización de perjuicios
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 1058-2013
Primera instancia
Juzgado de Letras de la Ligua, Rol 957-2010
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Jorge Lagos Gatica
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 170, 775
Constitucion politica de la republica de chile: arts. 8, 19, 76
Descriptores
Acción de indemnización de perjuicios · Consideraciones de hecho y de derecho · Nulidad de oficio · Condena en costas · Derecho al debido proceso · Corporación de asistencia judicial · Contrato de prestación de servicios profesionales · Privilegio de pobreza · Resolución de contrato con indemnización de perjuicios
Cita
Corte Suprema, Rol N° 12246-2013, 4 de agosto de 2014, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 12246-2013

  • Casación en el fondo Costas 4 ago 2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cuatro de agosto de dos mil catorce.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

Lo razonado en los basamentos primero y segundo del fallo anulado, y lo previsto en los artículos 591 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia en alzada de trece de mayo de dos mil trece, escrita a fojas 115 y siguientes.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Lagos.

Regístrese y devuélvase.

N° 12.246-13

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.

No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Lagos, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y ausente el segundo.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a cuatro de agosto de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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