Acción de indemnización de perjuicios
- Fecha
- 4 de agosto de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1058-2013
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de la Ligua, Rol 957-2010
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Jorge Lagos Gatica
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: arts. 170, 775
Constitucion politica de la republica de chile: arts. 8, 19, 76 - Descriptores
- Acción de indemnización de perjuicios · Consideraciones de hecho y de derecho · Nulidad de oficio · Condena en costas · Derecho al debido proceso · Corporación de asistencia judicial · Contrato de prestación de servicios profesionales · Privilegio de pobreza · Resolución de contrato con indemnización de perjuicios
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 12246-2013, 4 de agosto de 2014, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 12246-2013
- Casación en el fondo Costas 4 ago 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de agosto de dos mil catorce.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los basamentos primero y segundo del fallo anulado, y lo previsto en los artículos 591 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia en alzada de trece de mayo de dos mil trece, escrita a fojas 115 y siguientes.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Lagos.
Regístrese y devuélvase.
N° 12.246-13
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.
No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Lagos, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y ausente el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a cuatro de agosto de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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