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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 21982-20144 sep 2014

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
4 de septiembre de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Banco del Estado de Chile con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 3166-2013
Primera instancia
Juzgado de Letras de Parral, Rol 231-2011
Ministros
Carlos Aránguiz Zúñiga, Guillermo Silva Gundelach, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Procedencia del recurso de casación en el fondo · Abandono del procedimiento · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 21982-2014, 4 de septiembre de 2014, «Banco del Estado de Chile con»

Texto íntegro

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil catorce.-

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1º.- Que en este juicio ejecutivo de cobro de pagaré rol Nº 231-2011, seguido ante el Juzgado Civil de Parral, caratulados “Banco del Estado de Chile con nombre reservado”, recurre de casación en el fondo el demandado, en contra de la resolución de segunda instancia que confirmó la de primera por la cual se rechazó el incidente de abandono de procedimiento deducido por la misma parte;

2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias, también inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones y siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia;

3º.- Que la resolución que, en este caso, confirmó la de primera que rechazó el incidente de abandono de procedimiento, no reviste la naturaleza jurídica de las sentencias a que se refiere el aludido artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no resulta procedente el recurso en estudio.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que dispone en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de casación en el fondo, deducido en la petición principal de la presentación de fojas 95, por el abogado Marcelo Morales Molina, en representación de la parte ejecutada, en contra de la resolución de diez de junio de dos mil catorce, escrita a fojas 94.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 21.982-14.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Carlos Aranguiz Z.

Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a cuatro de septiembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.