Pensión de jubilación
- Fecha
- 4 de septiembre de 2014
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Instituto de Prevision SOCIAL.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 4305-2012
- Primera instancia
- 18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9013-2010
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Aránguiz Zúñiga, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Carlos Aránguiz Zúñiga
- Disidencia
- GLORIA CHEVESICH RUIZ,ANDREA MARÍA MERCEDES MUÑOZ SÁNCHEZ
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Pensión de jubilación · Afiliación previsional · Instituto de Previsión Social · Derecho a la Seguridad Social · Previsional · Beneficio previsional · Cobro de prestaciones previsionales
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 1912-2014, 4 de septiembre de 2014, «con Instituto de Prevision SOCIAL.»
Historia del caso
En el mismo rol 1912-2014
- Casación en la forma y en el fondo Ultra petita 4 sep 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil catorce.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de primera instancia con las siguientes modificaciones:
Se eliminan sus considerandos 7,9, 10, 11, 12 y 13.
Y teniendo en su lugar y además presente:
1°) Que don nombre reservado impetró ante el Instituto de Normalización Previsional –heredero legal de los antiguos sistemas de previsión- una pensión de jubilación en su calidad de abogado con 20 años de servicios computables, para lo cual hizo valer 13 años y fracción sobrantes de los 43 años y fracción de imposiciones que presentaba al obtener su primera jubilación por 30 años de servicios como funcionario público de la Tesorería, más 3 años como imponente voluntario abogado, 2 años aceptados como abogado iniciado y 2 años más como imponente de Capredena.
Dicho Instituto le respondió negativamente, porque estimó que había “consumido” el total de los años previsionales que acumulaba al pedir la primitiva pensión como funcionario público, invocando en su beneficio una jurisprudencia administrativa de la Contraloría General –cambiante, según lo reconoce- que señalaba que si un jubilado deseaba reservar y fraccionar su período de entero previsional, debía hacerlo en el período que iba desde la presentación de la solicitud primera, hasta su total tramitación.
2°) Que, tal como fluye de la disposiciones legales atingentes al nudo controversial de autos y que han sido aludidas, transcritas y comentadas en el considerando 12° de la sentencia de casación anterior a ésta, el predicamento del ente previsional demandado resulta infundado, puesta que ninguna de ellas establece los requisitos que se ha empeñado en exigir, siguiendo un dictamen de la Contraloría General de la República que ha sido contradictorio con otros sobre la misma materia, según lo reconoce.
Se une a lo anterior la circunstancia de que dicho parecer se conflictúa con las exigencias previstas por la ley respectiva para la primitiva pensión, que sólo exige ”30 años” de imposiciones, y en ninguna parte todo el tributo previsional acumulado, como lo entiende dicho ente previsional al asumir la antedicha posición, de modo que así se viola no sólo el estatuto de la segunda pensión solicitada, sino que también el primero.
3°) Que así las cosas no queda otra solución que acoger la demanda intentada, a fin de restablecer el imperio del derecho en las materias quebrantadas.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 187 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia en alzada de fecha diecinueve de noviembre de dos mil trece, escrita a fojas 187 y siguientes, en cuanto negaba lugar a la demanda, y en su lugar se la acoge, declarándose que el actor tiene derecho a jubilar como abogado con 20 años de servicios computables, debiendo el Instituto de Normalización Previsional o su sustituto legal concederle la pensión respectiva, debiendo dictar las resoluciones administrativas procedentes en derecho, sin costas.
Acordada con el voto en contra de las ministras señoras Chevesich y Muñoz quienes de acuerdo a los argumentos expresados en el voto de disidencia de la sentencia de nulidad que antecede, estuvieron por confirmar la sentencia de primera instancia.
Redacción del Ministro señor Carlos Aránguiz Zúñiga y el voto de sus autoras.
Regístrese y devuélvanse.
Rol 1912-2014.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Aránguiz Z. señora Andrea Muñoz S., y señor Carlos Cerda F. No firma la Ministra señora Chevesich, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, cuatro de septiembre de dos mil catorce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a cuatro de septiembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.