Prescripción extintiva
- Fecha
- 9 de septiembre de 2014
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Servicio de Tesorerias con Distribuidora Automotriz S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6865-2012
- Primera instancia
- 19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 3845-2010
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Aránguiz Zúñiga, Carlos Cerda Fernández, Emilio Pfeffer Urquiaga, Guillermo Piedrabuena Richard
- Redacción
- Carlos Aránguiz Zúñiga
- Normas aplicadas
- Codigo del trabajo: art. 510
- Descriptores
- Prescripción extintiva · Plazo de prescripción · Acción ejecutiva · Tesorería General de la República (TGR) · Procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias · Normas de prescripción · Cobro de multas · Conflicto entre distintos plazos de prescripción · Multas de la Dirección del Trabajo · Multas por infracciones laborales · Cobro de obligaciones · Prescripción de la acción de cobro · Excepción de prescripción adquisitiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6438-2013, 9 de septiembre de 2014, «Servicio de Tesorerias con Distribuidora Automotriz S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 6438-2013
- Casación en la forma y en el fondo Prescripción extintiva 9 sep 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
SANTIAGO, nueve de septiembre de dos mil catorce.
De conformidad al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de primera instancia de fecha 17 de mayo de 2012, escrita de fs. 93 a 95, excepto sus considerandos 9° a 14° que se eliminan.
Y teniendo, además y en su lugar, presente:
PRIMERO: Que tal como se ha razonado en el fallo de casación precedente, aunque la cobranza judicial de la multa impuesta por la Dirección del Trabaja sea efectuada por el Servicio de Tesorerías, ello no cambia la naturaleza laboral de la obligación perseguida, la que, en consecuencia, mantiene todas sus características inherentes, entre ellas las normas sustantivas propias sobre la prescripción.
SEGUNDO: Que así las cosas y reiterando aquí los razonamientos ya expresados allá sobre la materia, la disposición aplicable en materia de extinción de la obligación ya señalada, es la del actual artículo 510 del Código del Trabajo (artículo 480 a la época del acontecimiento que dio origen a la multa, pero idéntico al actual), que estatuye un plazo de dos años para su vencimiento.
TERCERO; Que de esta forma, desde el 5 de octubre del 2001, fecha del giro de la multa hasta el 5 de abril de 2004, fecha en que se practicó el requerimiento de pago, había transcurrido en exceso el plazo anterior, motivo por el cual debe acogerse la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada y negar lugar a la ejecución pretendida.
Y visto, además lo dispuesto en los artículos 186 y 187 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
Que se acoge la excepción de prescripción invocada por la parte demandada en lo principal de fs.9, y en consecuencia se niega lugar a la ejecución pretendida por el Servicio de Tesorerías, con costas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Ministro Sr. Aránguiz.
Rol 6438-2013.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Carlos Aránguiz Z., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Emilio Pfeffer y Guillermo Piedrabuena R. No firman los Abogados Integrantes señores Pfeffer y Piedrabuena, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, nueve de septiembre de dos mil catorce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a nueve de septiembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.