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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 8190-201410 sep 2014

Prescripción de la acción ejecutiva

Fecha
10 de septiembre de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Prescripción de la acción ejecutiva
Carátula
Banco Estado de Chile con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 1335-2013
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de San Felipe, Rol 94043-2009
Ministros
Emilio Pfeffer Urquiaga, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Emilio Pfeffer Urquiaga
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 2503, 2516
Descriptores
Prescripción de la acción ejecutiva · Tercer poseedor de la finca hipotecada · Interrupción del plazo de prescripción · Cuaderno de apremio · Excepción de prescripción extintiva · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Juicio ejecutivo por desposeimiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 8190-2014, 10 de septiembre de 2014, «Banco Estado de Chile con»

Historia del caso

En el mismo rol 8190-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

1

Santiago, diez de septiembre de dos mil catorce.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de conformidad a la ley.

Vistos:

Se reproduce en todas sus partes la sentencia en alzada y teniendo, además, presente lo señalado en los motivos tercero a octavo de la sentencia de casación que antecede, los que también se dan por reproducidos, y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución en alzada de fecha 7 de junio de dos mil trece, escrita de fojas 170 a 174 de estas compulsas.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Pfeffer.

N° 8190-14.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Emilio Pfeffer U. y Jorge Lagos G.

No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Lagos, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso la primera y ausente el segundo.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a diez de septiembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.