Prescripción de la acción ejecutiva
- Fecha
- 10 de septiembre de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Banco Estado de Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1335-2013
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de San Felipe, Rol 94043-2009
- Ministros
- Emilio Pfeffer Urquiaga, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Emilio Pfeffer Urquiaga
- Descriptores
- Prescripción de la acción ejecutiva · Tercer poseedor de la finca hipotecada · Interrupción del plazo de prescripción · Cuaderno de apremio · Excepción de prescripción extintiva · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Juicio ejecutivo por desposeimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8190-2014, 10 de septiembre de 2014, «Banco Estado de Chile con»
Historia del caso
En el mismo rol 8190-2014
- Casación en el fondo Prescripción de la acción ejecutiva 10 sep 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
1
Santiago, diez de septiembre de dos mil catorce.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de conformidad a la ley.
Vistos:
Se reproduce en todas sus partes la sentencia en alzada y teniendo, además, presente lo señalado en los motivos tercero a octavo de la sentencia de casación que antecede, los que también se dan por reproducidos, y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución en alzada de fecha 7 de junio de dos mil trece, escrita de fojas 170 a 174 de estas compulsas.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Pfeffer.
N° 8190-14.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Emilio Pfeffer U. y Jorge Lagos G.
No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Lagos, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso la primera y ausente el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a diez de septiembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.