Rechaza incidente
- Fecha
- 14 de octubre de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco del Estado de Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 960-2014
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de Santiago, Rol 900-2008
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun, Víctor Vial del Río
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Descriptores
- Rechaza incidente · Acogido recurso de casación en el fondo · Juicio hipotecario · Sentencia de reemplazo · Abandono de procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 22400-2014, 14 de octubre de 2014, «Banco del Estado de Chile con»
Historia del caso
En el mismo rol 22400-2014
- Casación en el fondo Acción hipotecaria 14 oct 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, catorce de octubre de dos mil catorce.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos y teniendo además presente:
Lo razonado en los motivos tercero al duodécimo del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 152, 153, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, consideraciones en virtud de las cuales se confirma la sentencia apelada de diecisiete de diciembre de dos mil trece, que se lee a fojas 126 y siguiente, debiendo el juez de la causa disponer lo que en derecho corresponda para proseguir la tramitación de estos antecedentes.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Fuentes Belmar.
N° 22.400-14.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Víctor Vial del Río.
No firman el Ministro Sr. Fuentes y el Abogado Integrante Sr. Vial, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios el primero y ausente el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a catorce de octubre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.