Título ejecutivo
- Fecha
- 15 de octubre de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Título ejecutivo
- Carátula
- Asociacion Medica Santa Maria S.A. con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 2496-2014
- Primera instancia
- 12º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2183-2014
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Descriptores
- Título ejecutivo · Título ejecutivo imperfecto · Error de derecho/Influencia sustancial · Error de interpretación de la ley · Gestión preparatoria de la vía ejecutiva · Acogido recurso de casación en el fondo · Gestión preparatoria de confesión de deuda
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 21392-2014, 15 de octubre de 2014, «Asociacion Medica Santa Maria S.A. con»
Historia del caso
En el mismo rol 21392-2014
- Casación en el fondo Título ejecutivo 15 oct 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
1
Santiago, quince de octubre de dos mil catorce.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la resolución apelada.
Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE:
Los fundamentos contenidos en los motivos cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede, se revoca la resolución de tres de abril de dos mil catorce, escrita a fojas 25, y en su lugar se declara que el tribunal deberá continuar con la sustanciación normal del procedimiento por juez no inhabilitado, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Silva.
N° 21.392-2014.-.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.
No firman los Ministros Sra. Maggi y Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y en comisión de servicios el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a quince de octubre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.