- Fecha
- 29 de octubre de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Daño
- Carátula
- nombre reservado, Longotoma S.A. con nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 720-2010
- Primera instancia
- 7º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7605-2005
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Juan Fuentes Belmar, Luis Bates Hidalgo, Ricardo Blanco Herrera, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Descriptores
- Daño · Sociedad anónima · Compraventa de inmueble · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 9303-2012, 29 de octubre de 2014, «Longotoma S.A. con con»
Historia del caso
En el mismo rol 9303-2012
- Casación en el fondo Sociedad anónima 29 oct 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil catorce.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de primer grado, salvo el párrafo segundo del motivo décimo y el motivo undécimo, que se eliminan; y se reproduce asimismo, la parte expositiva y considerativa de la sentencia casada.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
1°) Los motivos décimo tercero a décimo octavo de la sentencia de casación.
2°) Que, así las cosas y considerando que ambos demandados, nombre reservado e nombre reservado, con su conducta ilícita, han contribuido a la producción del resultado dañoso ocasionado a la sociedad Agrícola Longotoma S.A., cada uno deberá responder por la totalidad del daño causado, en forma indistinta -sólo hasta concurrencia del monto total del mismo-, el que corresponde a la diferencia entre lo que la sociedad recibió como precio de la compraventa del inmueble y la merced de aguas ya individualizados y el valor que este tribunal estima, prudencialmente, ha de ser atribuido a dichos bienes, lo que da como resultado una suma igual a $469.679.534, más los reajustes e intereses fijados en el motivo vigésimo segundo de la sentencia de primer grado.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 2314 y siguientes del Código Civil, y manteniendo la decisión que confirma la sentencia apelada de veinticinco de septiembre de dos mil nueve, escrita a fojas 668, con la declaración que indica, la que no se ve afectada por la sentencia de invalidación, se declara:
Que se revoca el fallo apelado, solo en cuanto rechaza la demanda deducida en contra de don nombre reservado y, en su lugar, se declara que se la acoge, y se lo condena a pagar a la Sociedad Agrícola Longotoma S.A., por concepto de indemnización de perjuicios, la suma de $469.679.534, en los términos señalados y con los reajustes e intereses indicados en el motivo segundo de la presente sentencia.
Redactó la ministro Andrea Muñoz Sánchez.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N°9303-2012.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Rosa María Maggi D., señores Juan Fuentes B., Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., y el Abogado Integrante señor Luis Bates H. No firma el Ministro señor Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, veintinueve de octubre de dos mil catorce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintinueve de octubre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.