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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 9303-201229 oct 2014
Fecha
29 de octubre de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Responsabilidad extracontractual
Tema
Daño
Carátula
nombre reservado, Longotoma S.A. con nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 720-2010
Primera instancia
7º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7605-2005
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Juan Fuentes Belmar, Luis Bates Hidalgo, Ricardo Blanco Herrera, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Andrea Muñoz Sánchez
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2314
Código de Procedimiento Civil: art. 186
Descriptores
Daño · Sociedad anónima · Compraventa de inmueble · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 9303-2012, 29 de octubre de 2014, «Longotoma S.A. con con»

Historia del caso

En el mismo rol 9303-2012

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil catorce.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de primer grado, salvo el párrafo segundo del motivo décimo y el motivo undécimo, que se eliminan; y se reproduce asimismo, la parte expositiva y considerativa de la sentencia casada.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

1°) Los motivos décimo tercero a décimo octavo de la sentencia de casación.

2°) Que, así las cosas y considerando que ambos demandados, nombre reservado e nombre reservado, con su conducta ilícita, han contribuido a la producción del resultado dañoso ocasionado a la sociedad Agrícola Longotoma S.A., cada uno deberá responder por la totalidad del daño causado, en forma indistinta -sólo hasta concurrencia del monto total del mismo-, el que corresponde a la diferencia entre lo que la sociedad recibió como precio de la compraventa del inmueble y la merced de aguas ya individualizados y el valor que este tribunal estima, prudencialmente, ha de ser atribuido a dichos bienes, lo que da como resultado una suma igual a $469.679.534, más los reajustes e intereses fijados en el motivo vigésimo segundo de la sentencia de primer grado.

Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 2314 y siguientes del Código Civil, y manteniendo la decisión que confirma la sentencia apelada de veinticinco de septiembre de dos mil nueve, escrita a fojas 668, con la declaración que indica, la que no se ve afectada por la sentencia de invalidación, se declara:

Que se revoca el fallo apelado, solo en cuanto rechaza la demanda deducida en contra de don nombre reservado y, en su lugar, se declara que se la acoge, y se lo condena a pagar a la Sociedad Agrícola Longotoma S.A., por concepto de indemnización de perjuicios, la suma de $469.679.534, en los términos señalados y con los reajustes e intereses indicados en el motivo segundo de la presente sentencia.

Redactó la ministro Andrea Muñoz Sánchez.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

N°9303-2012.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Rosa María Maggi D., señores Juan Fuentes B., Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., y el Abogado Integrante señor Luis Bates H. No firma el Ministro señor Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, veintinueve de octubre de dos mil catorce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintinueve de octubre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.