Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 23869-20146 nov 2014

Cheque

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
6 de noviembre de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Cheque
Carátula
SOC. Comercial H y P Ltda/banco Santander Chile
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 5132-2013
Primera instancia
19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 1359-2009
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Jorge Baraona González, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Raúl Lecaros Zegers
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Ley de cuentas corrientes: art. 16
Descriptores
Cheque · Acción de indemnización de perjuicios · Pago indebido · Daños extrapatrimoniales · Presentación al pago
Cita
Corte Suprema, Rol N° 23869-2014, 6 de noviembre de 2014, «SOC. Comercial H y P Ltda/banco Santander Chile»

Texto íntegro

Santiago, seis de noviembre de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que, en este procedimiento ordinario, Rol Nº 1359-2009, seguido ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Sociedad Comercial H y P Limitada con Banco Santander-Chile”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 639 y siguientes;

Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad, expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 341 en relación con el 425 del Código de Procedimiento Civil; y cita el artículo 16 del D.F.L. 707, alegando que en autos se acompañó un informe pericial que da cuenta de manera categórica que las firmas estampadas en los cheques son falsas y visiblemente disconforme con las dejadas por el titular para su cotejo. Agrega que el cajero posee, en atención a su labor, un nivel de experiencia mayor a la de un hombre medio, quien debió ser capaz de distinguir que la rúbrica estampada en los documentos pagados por el demandado, pertenecientes a la cuenta corriente de su representado, había sido falsificada;

Tercero: Que el artículo 772 n° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” –explicite- en qué consiste- cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”.

Cuarto: Que versando la contienda sobre la acción de incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, cuyo contenido se encuentra regulado en los artículos 1545 y siguientes del Código Civil, obviamente la exigencia anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hacía valer, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el arbitrio intentado.

Y de conformidad, además, con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 639 y siguientes, por el abogado don Leonardo Battaglia Castro, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de tres de julio del año en curso, escrita a fojas 636 y siguientes.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 23.869-14

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Raúl Lecaros Z.

No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Lecaros, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios el primero y ausente el segundo.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a seis de noviembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.