Delito de estafa
- Fecha
- 6 de noviembre de 2014
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Delito de estafa
- Carátula
- Agricola Santo Domingo S.A. con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9440-2011
- Primera instancia
- 30º Juzgado Civil de Santiago, Rol 26260-2009
- Ministros
- Jorge Baraona González, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun, Víctor Vial del Río
- Redacción
- Víctor Vial del Río
- Descriptores
- Delito de estafa · Presunción grave, precisa y concordante · Delito civil · Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual · Delito de falsificación de instrumento privado mercantil · Uso malicioso de instrumento privado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2027-2014, 6 de noviembre de 2014, «Agricola Santo Domingo S.A. con»
Historia del caso
En el mismo rol 2027-2014
- Casación en la forma y en el fondo Acto fuera de la competencia 6 nov 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
3
Santiago, seis de noviembre de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus motivaciones 15° a 18°, que se eliminan y del fallo anulado, la totalidad de sus considerandos, salvo la parte resolutiva.
Y se tiene en su lugar, y además presente.
1° Que encontrándose acreditada la comisión por parte de doña nombre reservado de los delitos de falsificación de instrumentos privados mercantiles y uso malicioso de instrumentos mercantiles falsos, además de delitos reiterados de estafa, perpetrados durante el período comprendido entre los meses de julio de 2005 y julio de 2009, tales hechos ilícitos provocaron un daño a la sociedad Agrícola Santo Domingo S.A. en la cual aquélla se desempeñaba como dependiente; daño que permite hacer efectiva la responsabilidad civil extracontractual de la señora nombre reservado que tiene como fuente, en esta hipótesis, el delito civil;
2° Que la sociedad Agrícola Santo Domingo S.A. avalúo los daños sufridos por la conducta dolosa de la señora nombre reservado en la suma de $270.000.000, más intereses e reajustes hasta el pago efectivo, o en la que el tribunal llegase a fijar, más intereses y costas, según se lee en el petitorio de la demanda;
3° Que correspondiendo a la demandante la comprobación de los daños sufridos, juzga este tribunal que presenta para tal objetivo la debida relevancia el Informe Pericial N° 248 de fecha 13 de agosto de 2010, evacuado por la Policía de Investigaciones de Chile y que rola a fojas 172 y siguientes de autos, en el cual se concluye que el monto del perjuicio ocasionado por la imputada nombre reservado a las sociedades Agrícola Santo Domingo S.A. y Comercial Dicarco S.A. asciende a $166.174.760, del cual se hace posible extraer la presunción grave, precisa y concordante de que efectivamente la señora nombre reservado ocasionó un daño a la demandante y que tal es el monto en que corresponde avaluar los mismos, sin que existan antecedentes que permitan fijar un monto que supere a los perjuicios antes consignado.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1698, 1437, 2314 y siguientes del Código Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de siete de noviembre del año dos mil once, escrita a fojas 244 y siguientes y, en su lugar se decide, que se acoge la demanda interpuesta a fojas 87, sólo en cuanto se condena a la demandada doña nombre reservado a reparar los daños sufridos por la actora, ascendentes a la suma de $166.174.760; más reajustes desde la fecha de la notificación de la demanda y hasta su entero y completo pago, y más intereses para operaciones reajustables desde la ejecutoriedad del presente fallo, con costas.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción del Abogado Integrante señor Víctor Vial del Río.
Rol N° 2027-14
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Víctor Vial del Río.
No firma el Abogado Integrante Sr. Vial, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a seis de noviembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.