Fisco de Chile
- Fecha
- 6 de noviembre de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Fisco de Chile
- Carátula
- nombre reservado con Estado de Chile-carabineros de CHILE.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 2699-2012
- Primera instancia
- 10º Juzgado Civil de Santiago, Rol 16546-2009
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Aránguiz Zúñiga, Carlos Cerda Fernández, Ricardo Peralta Valenzuela, Sergio Muñoz Gajardo
- Redacción
- Ricardo Peralta Valenzuela
- Disidencia
- RICARDO PERALTA VALENZUELA
- Descriptores
- Casación de oficio · Fisco de Chile · Invalidación recurso · Vicio de casación en la forma · Acción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6685-2014, 6 de noviembre de 2014, «con Estado de Chile-carabineros de CHILE.»
Historia del caso
En el mismo rol 6685-2014
- Casación en el fondo Carabineros de Chile 6 nov 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, seis de noviembre de dos mil once.
Vistos:
En estos autos, rol Nº 16.546-2009, caratulados “nombre reservado con Estado de Chile-Carabineros de Chile”, seguidos ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, los abogados Horacio Infante Caffi y Raimundo Opazo Mulack, en representación de doña nombre reservado, deducen demanda en juicio ordinario en contra del Fisco de Chile, a fin que se dicten las resoluciones correspondientes que reconozcan y concedan el derecho de equivalencia de la actora, respecto del personal de fila, a contar del 30 de diciembre de 1989, con todas las consecuencias legales y estatutarias que ello implica, con costas.
Por sentencia de primera instancia de veintisiete de octubre de dos mil once, escrita a fojas 309 y siguientes, se acogió la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile, desestimando en todas sus partes la demanda.
Se alzó la parte demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil trece, escrita a fojas 412 y siguientes, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo apelado.
En contra de esta última sentencia, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo en los términos expuestos en su escrito de nulidad.
Se trajeron estos autos en relación.
Durante la vista de la causa, esta Corte llamó a las partes a alegar sobre un posible vicio de casación en la forma, específicamente, respecto de la causal prevista en el artículo 768 Nº5, en relación con el artículo 170 Nº6, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Considerando:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa.
Segundo: Que, según lo prescribe el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es causal de nulidad formal la circunstancia que la sentencia se haya pronunciado con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del citado código; disposición que, en su número 6 establece que las sentencias deben contener la decisión del asunto controvertido.
Tercero: Que la demandada en forma previa a la contestación de la demanda, opuso la excepción de prescripción de las acciones y derechos invocados por la actora, contemplada en el inciso 4º del artículo 132 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1968, por haber transcurrido en exceso el plazo de 10 años establecido en dicha disposición.
Cuarto: Que el fallo de la instancia, confirmado por el que se impugna, rechazó la acción intentada, considerando para estos efectos el plazo de prescripción de 10 años que dispone el artículo 132 del DFL Nº2, de lo que se advierte que acogió la excepción de prescripción de la acción deducida por la demandada, omitiendo pronunciarse acerca de la prescripción de los derechos invocados por la actora, alegado como fundamento de la excepción en comento.
Quinto: Que, en atención a lo expuesto en el motivo anterior, resulta evidente que la sentencia en estudio ha omitido la resolución de una de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, incurriendo, por ende, en la causal de casación en la forma citada en el motivo segundo que precede, razón que conduce a concluir su invalidación, desde que el vicio anotado ha ocasionado a la demandante un perjuicio reparable sólo con la anulación del mismo.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se invalida de oficio la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil trece, escrita a fojas 412 y siguientes, y se la reemplaza por la que, sin nueva vista, pero separadamente, se dicta a continuación.
Atendido lo resuelto no se emite pronunciamiento respecto del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante.
Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Ricardo Peralta, quien fue del parecer de no casar la sentencia recurrida en la forma de oficio.
Redactada por el Abogado Integrante señor Ricardo Peralta Valenzuela.
Regístrese.
N° 6685-14
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Sergio Muñoz G., Carlos Aránguiz Z., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante señor Ricardo Peralta V. No firma el Abogado Integrante señor Peralta, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, seis de noviembre de dos mil catorce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a seis de noviembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.