Daño emergente
- Fecha
- 18 de noviembre de 2014
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Daño emergente
- Carátula
- nombre reservado (con Corporacion Santo Tomas para el Desarrollo de la Educacion y la Cultura)
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 334-2013
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 1221-2011
- Ministros
- Emilio Pfeffer Urquiaga, Guillermo Silva Gundelach, Patricio Valdés Aldunate, Raúl Lecaros Zegers, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Raúl Lecaros Zegers
- Descriptores
- Daño emergente · Daño moral · Indemnización de perjuicios · Contrato de prestación de servicios educacionales · Arrendamiento de servicios inmateriales · Corporación instituto profesional santo tomás · Carrera de técnico perito forense e investigación criminalística · Campo ocupacional
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 17108-2013, 18 de noviembre de 2014, «(con Corporacion Santo Tomas para el Desarrollo de la Educacion y la…»
Historia del caso
En el mismo rol 17108-2013
- Casación en la forma y en el fondo Daño emergente 18 nov 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil catorce.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y atendido lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde, de conformidad con la ley.
VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus considerandos decimonoveno a vigésimo sexto, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los fundamentos quinto y desde el séptimo hasta el decimoquinto del fallo de casación que antecede.
Y teniendo en su lugar y además presente:
PRIMERO: Que, los demandantes que transigieron con la demandada, renunciando a cualquier derecho, acción o reclamo derivado del contrato sub lite y aquellos que fueron eliminados de la carrera por deficiente rendimiento, por cierto se encuentran impedidos de demandar en razón de un eventual incumplimiento del contrato de prestación de servicios educacionales en que pudiera haber incurrido la parte demandada, situación en la que se encuentran nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado;
SEGUNDO: Que, respecto de los demás actores, corresponde determinar si el contrato que los unió con la demandada contenía la obligación de esta última —supuestamente incumplida— de verificar la existencia de un campo ocupacional para las carreras de Técnico Perito Forense e Investigación Criminalística.
TERCERO: Que, conforme a lo expuesto en los considerandos desde el séptimo hasta el decimoquinto del fallo de casación que antecedente, los cuales se han dado por expresamente reproducidos, no ha sido probada en autos la existencia de la obligación cuyo incumplimiento se ha pedido declarar en autos, en razón de lo cual la demanda deberá ser necesariamente desestimada.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de nueve de abril de dos mil trece, escrita a fojas 884 y siguientes, sin costas.
Se previene que el Ministro Sr. Patricio Valdés Aldunate, por las razones expresadas en la prevención contenida en el fallo de casación que antecede, concurre a la confirmatoria del fallo de primer grado, pero considerando que la acción de indemnización de perjuicios entablada en autos no puede prosperar al carecer de una acción principal de cumplimiento o resolución de contrato que la sustente, en los términos exigidos en el artículo 1489 del Código Civil.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Lecaros y de la prevención su autor.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Rol N° 17.108-2013.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogados Integrantes Sres. Emilio Pfeffer U. y Raúl Lecaros.
No firma el Abogado Integrante Sr. Pfeffer, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.