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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 14008-201326 nov 2014
Fecha
26 de noviembre de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
Laboratorio de Control Tecnico Llay-llay Ltda. con Celestron LIMITADA.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 528-2012
Primera instancia
9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 36998-2009
Ministros
Emilio Pfeffer Urquiaga, Guillermo Silva Gundelach, Jorge Baraona González, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Emilio Pfeffer Urquiaga
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1439, 1489
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 187, 227
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Resolución · Condición resolutoria tácita
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14008-2013, 26 de noviembre de 2014, «Laboratorio de Control Tecnico Llay-llay Ltda. con Celestron LIMITADA.»

Historia del caso

En el mismo rol 14008-2013

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.

VISTO:

Se reproduce la sentencia de primer grado.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

Lo expresado en los fundamentos cuarto a octavo de la sentencia de casación que precede, y atendido lo dispuesto en los artículos 186, 187 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de noviembre de dos mil once, escrita a fojas 114 y siguientes.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Pfeffer.

Rol N° 14.008-13

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Nibaldo Segura P., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Emilio Pfeffer U.

No firma el Abogado Integrante Sr. Baraona, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a veintiséis de noviembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.