Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 26 de noviembre de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Laboratorio de Control Tecnico Llay-llay Ltda. con Celestron LIMITADA.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 528-2012
- Primera instancia
- 9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 36998-2009
- Ministros
- Emilio Pfeffer Urquiaga, Guillermo Silva Gundelach, Jorge Baraona González, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Emilio Pfeffer Urquiaga
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Resolución · Condición resolutoria tácita
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14008-2013, 26 de noviembre de 2014, «Laboratorio de Control Tecnico Llay-llay Ltda. con Celestron LIMITADA.»
Historia del caso
En el mismo rol 14008-2013
- Casación en el fondo Daño emergente 26 nov 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTO:
Se reproduce la sentencia de primer grado.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo expresado en los fundamentos cuarto a octavo de la sentencia de casación que precede, y atendido lo dispuesto en los artículos 186, 187 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de noviembre de dos mil once, escrita a fojas 114 y siguientes.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Pfeffer.
Rol N° 14.008-13
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Nibaldo Segura P., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Emilio Pfeffer U.
No firma el Abogado Integrante Sr. Baraona, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a veintiséis de noviembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.