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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 24192-201426 nov 2014
Fecha
26 de noviembre de 2014
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
Bice Vida Compañia de Seguros S.A. con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 10050-2013
Primera instancia
10º Juzgado Civil de Santiago, Rol 11747-2013
Ministros
Emilio Pfeffer Urquiaga, Maria Sandoval Gouët, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun, Víctor Vial del Río
Redacción
Emilio Pfeffer Urquiaga
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2515
Código de Procedimiento Civil: art. 442
Descriptores
Juicio ejecutivo · Mutuo hipotecario · Acción hipotecaria · Excepción de prescripción extintiva · Acoge excepción parcialmente · Contrato de mutuo hipotecario · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 24192-2014, 26 de noviembre de 2014, «Bice Vida Compañia de Seguros S.A. con»

Historia del caso

En el mismo rol 24192-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Se reproduce la sentencia apelada, de uno de octubre de dos mil trece, que se lee a fojas 58 y siguientes, con excepción de los considerandos 8° a 14°, que se eliminan. Asimismo, del fallo anulado, se reproducen los motivos 2°, 3° y 4°, suprimiéndose de este último, desde donde dice “establecida…” hasta el final.

Vistos y teniendo, además, presente:

1°.- Que constituyen hechos de la causa, los siguientes:

a) Por escritura pública de 21 de marzo de 2005, la demandante otorgó a don nombre reservado, un mutuo hipotecario endosable por 1.355,20 unidades de fomento, pagadero en 360 meses, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, los que deben satisfacerse dentro de los primeros diez días de cada mes a contar del mes siguiente a la fecha de suscripción del contrato, esto es, del 10 de abril de 2005;

b) El demandado se constituyó en mora a partir del dividendo del mes de septiembre del año 2009;

c) La demanda se notificó al deudor con fecha 4 de mayo de 2013, requiriéndosele de pago el día 6 del mismo mes y año;

2°.- Que el ejecutante, tal como se lee de su libelo de fojas 29 y del traslado evacuado a propósito de la excepción de prescripción opuesta por la contraria, limitó su acción al cobro de las cuotas pendientes de pago, esto es, según el mismo indica, de aquellas comprendidas entre septiembre de 2009 -fecha de la mora- hasta el 29 de enero de 2013, lo que también se deriva de la liquidación de cobranza judicial, aparejada a fojas 1, sin que haya hecho uso de la cláusula de aceleración pactada en la clausula 17° del contrato de mutuo hipotecario, por lo que resulta irrelevante pronunciarse sobre la naturaleza de la misma y sus efectos en la exigibilidad de la totalidad de la obligación;

3º.- Que el título ejecutivo hecho valer es la escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca, de fecha 21 de marzo de 2005, por lo que si mediante la presente ejecución se persigue el cobro de las cuotas impagas vencidas en el periodo antes referido y la demanda sólo fue notificada el 5 de mayo de 2013 debe concluirse que las cuotas impagas con una antelación superior a tres años a esa data se encuentran prescritas;

4º.- Que, en efecto, atendido lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, en nexo con lo señalado en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, la acción ejecutiva prescribe en tres años contados hacia atrás desde que se requirió el pago de la obligación, lo que en el presente caso ocurrió al notificarse la demanda el día 5 de mayo de 2013, por lo que las cuotas vencidas con anterioridad a ese plazo de 3 años no pueden perseguirse por medio de la presente demanda ejecutiva.

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160, 186, 434 y 442 del Código de Procedimiento Civil, 2515 del Código Civil, se revoca la sentencia apelada de primero de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 58, y en su lugar se decide que se acoge la excepción de prescripción deducida por el ejecutado en lo principal de fojas 48, solo en cuanto al cobro que por la presente demanda ejecutiva se persigue de las cuotas con vencimiento anteriores al 5 de mayo de 2010, por lo que la ejecución deberá seguirse respecto de los dividendos vencidos con posterioridad a esa data hasta hacerse entero y cumplido pago de ellos, más reajustes e intereses, con costas que soportará el ejecutado en la proporción de un sesenta por ciento (60%).

Regístrese y devuélvase, conjuntamente con sus agregados.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Emilio Pfeffer U.

Rol Nº 24.192-14.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Nibaldo Segura P., Sra. Rosa Maggi D., Sra. María Sandoval G. y Abogados Integrantes Sres. Emilio Pfeffer U. y Víctor Vial del Río.

No firma el Abogado Integrante Sr. Vial, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a veintiséis de noviembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.