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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 10438-201427 nov 2014
Fecha
27 de noviembre de 2014
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Rechaza el recurso
Tema
Dominio de bien mueble
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 2216-2013
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Paillaco, Rol 211-2011
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Raúl Lecaros Zegers
Redacción
Nibaldo Segura Peña
Descriptores
Dominio de bien mueble · Recurso de casación en la forma · Prestaciones mutuas · Posesión material · Posesión · Restitución · Acción reivindicatoria o de dominio · Cosa mueble
Cita
Corte Suprema, Rol N° 10438-2014, 27 de noviembre de 2014, «con»

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 10.438-14 de esta Corte Suprema, sobre juicio ordinario de acción reivindicatoria de vehículo motorizado, caratulados “nombre reservado con nombre reservado”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Paillaco bajo el Rol N° C-211-2011, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de veinticinco de marzo de dos mil catorce, escrita a fojas 287 y siguientes, que revoca el fallo de primer grado, de siete de noviembre de dos mil trece, que se lee a fojas 153 y siguientes, en la parte que acogía la demanda de reivindicación y, en su lugar, la rechaza, sin costas, omitiendo pronunciarse sobre la demanda reconvencional de cobro de pesos intentada por el demandado, en razón de haberse deducido para el caso que fuese acogida la acción principal.

Se ordenó traer los autos en relación.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso postula que el fallo censurado ha incurrido en la causal de invalidación formal prevista en el artículo 768 Nº 5 en relación con el artículo 170 Nº 6, ambos del Código de Procedimiento Civil, por falta de decisión del asunto controvertido, ya que la sentencia omite pronunciarse sobre una de las peticiones principales formuladas por el demandado en su escrito de apelación, referida a aquella solicitud por la cual, junto con pedir que se rechace la demanda reivindicatoria y se decrete que la camioneta es de su dominio exclusivo, el demandado pidió que se disponga que sólo debe pagar el valor de las cuotas adeudadas y reconocidas, que corresponden a los meses de febrero a septiembre de 2009, que ascienden a la suma de $3.046.400.

Pide que se acoja el recurso de casación en la forma, se invalide la sentencia impugnada y se dicte un fallo de reemplazo que, sin perjuicio de mantener la revocación del fallo de primer grado, condene al demandado al pago de las cuotas que reconoce adeudar, más intereses y costas.

SEGUNDO: Que el artículo 170 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil dispone que las sentencias definitivas de primera o única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán la decisión del asunto controvertido, la cual deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio, pudiendo omitirse aquellas que sean incompatibles con las aceptadas.

TERCERO: Que para la adecuada comprensión del vicio que se invoca en el recurso, cabe tener presente cuales fueron las acciones y excepciones que las partes hicieron valer en este juicio.

La demandante nombre reservado accionó de reivindicación en contra de nombre reservado, con el objeto que éste le restituya una camioneta de su propiedad marca Toyota modelo Hilux, doble cabina, motor 2.5, diésel, año 2006, placa patente WU-2700-0, que adquirió mediante un contrato de leasing al Banco Santander Chile, efectuándose la inscripción a su nombre en el Registro de Vehículos Motorizados con fecha 21 de octubre de 2009. Indica que entregó materialmente dicho vehículo al demandado en el año 2006, para que prestara los servicios de veterinario por los que lo tenía contratado en el predio Fundo Santa Ana, pero una vez expirados tales servicios en enero del año 2009, el demandado se negó a devolver el móvil, quedando en posesión del mismo y para el caso que se estime que detenta el vehículo como mero tenedor, ejerce la acción del artículo 915 del Código Civil.

El demandado en su contestación solicitó el rechazo de la demanda, argumentando que él es el dueño de la camioneta, debido a que durante el año 2006, época en que prestaba servicios profesionales para la actora, le manifestó a ella que deseaba cambiar su camioneta, ofreciéndole ésta comprarla a su nombre para aprovechar el IVA, lo que aceptó acordando que cancelaría las cuotas del contrato de leasing por $320.000 mensuales, desde septiembre de 2006 hasta enero del año 2009, mediante el respectivo descuento en sus honorarios y para el caso que éstos fueran inferiores a la cuota mensual, él debería efectuar un depósito por la diferencia, obligaciones de las que adeuda las cuotas de febrero a noviembre de 2009, que ascienden a la suma de $3.046.400, IVA incluido, indicando que se compromete a pagar dicha suma en un máximo de diez cuotas mensuales, siempre y cuando la actora se comprometa mediante acta de avenimiento o transacción judicial a realizar la transferencia del dominio en el registro de vehículos motorizados.

En subsidio, para el caso que se acoja la demanda de reivindicación, el demandado interpone demanda reconvencional de cobro de pesos, por las cuotas pagadas del contrato de leasing que ascienden a la suma de $10.038.222, más intereses, reajustes y costas.

La sentencia de primer grado acogió la demanda de reivindicación, dando por probado que la actora es la dueña del vehículo reivindicado y que el demandado es poseedor del mismo, ordenando a éste último restituir a la demandante el móvil en cuestión dentro de 3º día de ejecutoriado el fallo, con sus frutos naturales y civiles que hubiere producido o podido producir con mediana inteligencia y actividad desde la notificación de la demanda, rechazando la demanda reconvencional de cobro de pesos, sin costas.

Contra esta decisión la parte demandada dedujo recurso de apelación, solicitando que el tribunal de alzada rechace la demanda reivindicatoria, decretando que la camioneta materia de autos es de su dominio exclusivo, debiendo pagar únicamente el valor de las cuotas adeudadas y reconocidas por el demandado y disponiendo que no se haga lugar a la restitución de frutos; y en subsidio, que se dé lugar a la acción de cobro de pesos incoada por vía de reconvención, condenando a la actora a la restitución del precio recibido, más los reajustes e intereses que indica y las costas de la instancia.

El fallo de segundo grado revocó la sentencia del juez a quo, que acogió la demanda de reivindicación y procedió a rechazarla, por estimar, en síntesis, que la demandante no es la dueña de la camioneta en disputa, pues dicho bien fue adquirido mediante una operación de leasing para el demandado quien pagó prácticamente la totalidad de las cuotas del mismo, restándole sólo ocho de ellas, las que dejó de pagar atendido a que la actora desconoció el acuerdo celebrado.

Al rechazar la demanda reivindicatoria, la sentencia recurrida omite pronunciarse sobre la acción reconvencional de cobro de pesos, pues ésta fue interpuesta por el demandado en forma subsidiaria y para el solo evento que la acción reivindicatoria fuese acogida.

CUARTO: Que de lo expuesto en el motivo que precede, resulta palmario que la sentencia que se reprocha no ha omitido la decisión del asunto controvertido, pues el pronunciamiento contenido en ella, por el cual se rechaza la demanda reivindicatoria, comprende tanto la pretensión de la demandante, como la excepción del demandado, quien más allá de reconocer adeudar ciertas cuotas del leasing a la actora, en definitiva, lo que pretendió en este juicio fue el rechazo de la demanda por no ser la demandante dueña del vehículo cuya reivindicación solicita.

Conforme a lo anterior, no es posible reprochar al fallo el incumplimiento del deber de pronunciarse sobre el asunto controvertido, por cuanto el reconocimiento del demandado de adeudar a la demandante ciertas cuotas del contrato de leasing, no integra la cuestión controvertida, la que, como se dijo, se restringe al análisis de la procedencia de la acción reivindicatoria regulada en los artículos 889 y siguientes del Código Civil y en particular, a la determinación del primer requisito de la misma, cual es que el demandante tenga la calidad de dueño de la cosa que reivindica.

Por lo demás, el mero reconocimiento de deuda formulado por el demandado no habilitaba al tribunal para imponerle a éste la obligación de pagar la suma en cuestión, desde que en este proceso no hay acción alguna dirigida a obtener el pago de la misma, ni aún con carácter de subsidiaria.

QUINTO: Que, en conclusión, los hechos en que se funda el presente recurso de casación no configuran la causal de invalidación formal invocada, razones por las cuales el arbitrio en estudio será desestimado.

Por estas consideraciones y lo preceptuado en los artículos 765, 767 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de fojas 296 por el abogado don Juan Carlos Acevedo Salazar, en representación de la demandante nombre reservado, en contra de la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil catorce, escrita a fojas 287 y siguientes.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro señor Nibaldo Segura Peña.

Rol N° 10.438-2014

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Raúl Lecaros Z.

No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.