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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 24837-201427 nov 2014
Fecha
27 de noviembre de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Daño moral
Carátula
nombre reservado con Toledo Alvres y Exportec S.A.
Corte de origen
C.A. de Rancagua, Rol 6227-2013
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 1663-2011
Ministros
Arnaldo Gorziglia Balbi, Carlos Aránguiz Zúñiga, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Raúl Lecaros Zegers
Redacción
Ministro no Identificado
Disidencia
GLORIA CHEVESICH RUIZ
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 782
Descriptores
Daño moral · Accidente de tránsito · Recurso de derecho estricto · Falta de fundamentos del recurso
Cita
Corte Suprema, Rol N° 24837-2014, 27 de noviembre de 2014, «con Toledo Alvres y Exportec S.A.»

Texto íntegro

1

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 313;

Segundo: Que la recurrente sostiene que los sentenciadores del fondo infringieron lo que disponen los artículos 2314 y 2319 inciso 1° del Código Civil y los artículos 342, 346, 384 y 428 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita que se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de remplazo que confirme la de primera instancia o rebaje los montos considerados a título de indemnización de perjuicios, con costas;

Tercero: Que, a juicio de la recurrente, se infringen los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, ya que la prueba rendida en la causa es insuficiente para los efectos de establecer la existencia del daño moral invocado en la demanda y, menos, para avaluarlo en la suma de dinero que determinan los sentenciadores de la instancia. Asimismo, considera infringidos los artículos 342, 346, 384 y 428 del Código de Procedimiento Civil desde que en la sentencia se dieron por establecidos hechos que no fueron acreditados a través de los medios de prueba rendidos por la parte demandante, vulnerándose las normas reguladoras de la prueba. De este modo, refiere, se dio por acreditado hechos en base a medios probatorios inexistentes o prohibidos por la ley.

Por último, sostiene que la sentencia que se impugna da por establecidos hechos diametralmente diferentes a los que motivaron el juicio y que fueron asentados por el juzgado de garantía de Rancagua, quien fue el encargado de dictar la sentencia condenatoria respecto de la persona que ocasionó, directamente, el hecho dañoso a las víctimas;

Cuarto: Que, tal como se indicó en el motivo segundo, la recurrente solicita en el petitorio de su libelo que se invalide la sentencia que impugna y se dicte una de remplazo que confirme la de primera instancia “o” rebaje los montos considerados por los jueces del fondo a título de indemnización de perjuicios;

Quinto: Que esta Corte ha resuelto, reiteradamente, que resultan inadmisibles aquellos recursos de casación en el fondo que plantean infracciones diversas, pero alternativas, porque al procederse de esta manera no se respeta el carácter de derecho estricto que posee y que exige que las infracciones legales que se atribuyen al fallo recurrido se planteen franca y derechamente y no en forma dubitativa, contradictoria o alternativa;

Sexto: Que, así, el recurso deja en evidencia su manifiesta falta de fundamento, que autoriza que se desestime en esta etapa de su tramitación;

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 313 contra la sentencia de once de agosto de dos mil catorce, escrita a fojas 301.

Se previene que la Ministra señora Chevesich estuvo por rechazar el recurso, teniendo únicamente en consideración que la transgresión que la recurrente estima se cometió por los jueces del fondo persigue desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- el supuesto fáctico fundamental que asentaron, consistente en la existencia de un ilícito civil imputable a la demandada del que emana la responsabilidad civil extracontractual de la que debe responder.

Con todo, resulta pertinente tener en consideración que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, resultan inalterables para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, menos aun cuando, como en la especie, lo que se objeta es la valoración que los jueces de la instancia hicieron de la prueba rendida sin indicarse clara y precisamente, cuáles habrían sido las normas reguladoras de la prueba infringidas.

Regístrese y devuélvase.

Nº 24.837-2014

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloria Ana Chevesich R., señores Carlos Aránguiz Z., Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Arnaldo Gorziglia B., y Raúl Lecaros Z. No firma el Abogado Integrante señor Gorziglia, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.