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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 25141-20149 dic 2014
Fecha
9 de diciembre de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Abandono del procedimiento
Carátula
Sihco Ingenieria Montaje y Constructora Limitada con nombre reservado Ingenieria Montajes y Estructoras (ESTRUCTURAS).
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 4690-2014
Primera instancia
7º Juzgado Civil de Santiago, Rol 46289-2011
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Jorge Baraona González, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Guillermo Silva Gundelach
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 186
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Abandono del procedimiento · Impulso procesal
Cita
Corte Suprema, Rol N° 25141-2014, 9 de diciembre de 2014, «Sihco Ingenieria Montaje y Constructora Limitada con Ingenieria…»

Historia del caso

En el mismo rol 25141-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, nueve de diciembre de dos mil catorce.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada, salvo sus considerandos tercero y cuarto que se eliminan; y asimismo, se tienen presente los fundamentos segundo a noveno del fallo de casación que antecede;

Y se tiene además, presente:

1º) Que para los efectos de lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que las partes del juicio han cesado en su tramitación cuando, existiendo la posibilidad de que realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, se repliegan en un rol pasivo, absteniéndose de toda gestión o actuación encaminada a preparar los elementos que permitirán arribar al estadio de sentencia y, en definitiva, a la resolución que al litigio corresponde;

2º) Que tal presupuesto no se cumple en la especie, desde que el impulso procesal durante el periodo en que se reclama el abandono se encontraba radicado en el tribunal y no en las partes litigantes, desde que estaba a cargo del juez resolver la reposición deducida por la demandante en contra del auto de prueba, cuyo pronunciamiento era indispensable para que comenzara a correr el término probatorio, tal como se colige de lo dispuesto en los artículos 89, 319 y 320 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 466 del mismo código respecto del juicio ejecutivo.

3º) Que sin perjuicio de lo anterior, tampoco es posible reprocharle a la parte demandante su inactividad procesal dentro del periodo en que se pretende el abandono, desde que se encuentra asentado que el actor, mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2013, instó porque el tribunal cumpliera con su carga de dar impulso al proceso, solicitando que se resolviera la reposición pendiente, actuación que desde luego es útil para descartar su pretendida falta de promoción del proceso.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 152 y 186 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de junio de dos mil catorce, escrita a fojas 77, que acoge, con costas, la solicitud de abandono de procedimiento formulada por la parte demandada a fojas 64 y, en su lugar, se declara que se rechaza dicho incidente.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Guillermo Silva G.

Rol N° 25.141-2014

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Jorge Baraona G.

No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Baraona, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios la primera y ausente el segundo.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a nueve de diciembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.