Contrato de arrendamiento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Inersa S.A. con Servicios de Proyectos Computacionales Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 4233-2013
- Primera instancia
- 14º Juzgado Civil de Santiago, Rol 658-2012
- Ministros
- Héctor Carreño Seaman, Jorge Lagos Gatica, Ricardo Peralta Valenzuela, Rosa Egnem Saldias, Sergio Muñoz Gajardo
- Redacción
- Sergio Muñoz Gajardo
- Normas aplicadas
- Ley de arrendamiento: art. 4
- Descriptores
- Contrato de arrendamiento · Desocupación de inmueble · Término anticipado del contrato · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5535-2014, 11 de diciembre de 2014, «Inersa S.A. con Servicios de Proyectos Computacionales Ltda.»
Historia del caso
En el mismo rol 5535-2014
- Casación en el fondo Contrato a plazo fijo 11 dic 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, once de diciembre de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 776 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y teniendo además presente:
1°.- Que con el mérito de lo expresado en los motivos cuarto, séptimo, octavo, noveno y décimo del fallo de casación, y teniendo especialmente en consideración que el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes recayó en un bien raíz urbano; que se pactó a plazo fijo y con una duración no superior a un año, renovable por períodos iguales en las condiciones pactadas en la cláusula segunda de la convención, que el arrendatario desocupó materialmente el inmueble materia del arrendamiento, entregándolo a la demandante, procede concluir que en el caso de autos se cumplen todos los presupuestos que considera el artículo 4° de la Ley Nº 18.101, de modo que le asiste al arrendatario la facultad de poner término anticipado al contrato sin la obligación de pagar la renta por el periodo que falte.
2°.- Que de acuerdo a lo razonado la acción de cobro de rentas de arrendamiento por todo el tiempo estipulado para la duración del contrato, esto es, desde la entrega del bien hasta la fecha de término del mismo, no puede prosperar y, consecuencialmente, deberá ser desestimada.
Y visto, además, lo previsto en las disposiciones legales citadas y lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que:
Se confirma, en lo apelado, la sentencia en alzada de diez de julio de dos mil doce, escrita a fojas 54 y siguientes.
Se previene que la Ministra Señora Rosa Egnem Saldías y el Abogado Integrante Señor Ricardo Peralta Valenzuela estuvieron por no dictar sentencia de reemplazo, teniendo en consideración los argumentos dados para rechazar el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Señor Sergio Muñoz Gajardo.
N° 5.535-14.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Sergio Muñoz G., Héctor Carreño S., señora Rosa Egnem S., y los Abogados Integrantes señores Jorge Lagos G., y Ricardo Peralta V. No firma el Abogado Integrante señor Lagos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, once de diciembre de dos mil catorce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a once de diciembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.