Resolución de contrato
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 15 de diciembre de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (juicio Arbitral )
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 65-2014
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 1-2011
- Ministros
- Carlos Künsemüller Loebenfelder, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Carlos Künsemüller Loebenfelder
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 772
- Descriptores
- Resolución de contrato · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Error de derecho/Influencia sustancial
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 24561-2014, 15 de diciembre de 2014, «con (juicio Arbitral )»
Texto íntegro
Santiago, quince de diciembre de dos mil catorce.
A fojas 420: Téngase presente.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que, en este procedimiento arbitral, Rol Ingreso Corte Nº 65-2014, seguido ante el Juez árbitro don Ricardo Donoso Garay, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 400 y siguientes;
Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad, expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 342 n° 3, 346 n° 3 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 1702, 1699, 1700 del Código Civil; 1545 del mismo cuerpo legal, alegando que en autos se acompañó un documento denominado propuesta de seguro y certificado de cobertura, y su parte además agregó la póliza. Sostiene que en dicha propuesta no se marcó con una cruz el plan correspondiente a renta mensual por accidente, de modo tal que lo referido a la cobertura renta diaria por hospitalización no se contrató;
Tercero: Que el artículo 772 n° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” –explicite- en qué consiste- cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”.
Cuarto: Que versando la contienda sobre la acción de cumplimiento de contrato de seguro, obviamente la exigencia anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hacía valer, en especial lo previsto en los artículos 512 y siguientes del Código de Comercio, como también las relativas a la interpretación de los contratos, contenidas en los artículos 1560 y siguientes del Código Civil, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el arbitrio intentado.
Y de conformidad, además, con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 400 y siguientes, por la abogada doña Fabiola Espinoza Gaete, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de diecinueve de agosto del año en curso, escrita a fojas 393 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
Nº 24.561-14
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Carlos Künsemüller L., Guillermo Silva G., Juan Fuentes B. y Ricardo Blanco H.
No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a quince de diciembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.