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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 24561-201415 dic 2014

Resolución de contrato

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
15 de diciembre de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Resolución de contrato
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (juicio Arbitral )
Corte de origen
C.A. de Rancagua, Rol 65-2014
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 1-2011
Ministros
Carlos Künsemüller Loebenfelder, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Carlos Künsemüller Loebenfelder
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Resolución de contrato · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Error de derecho/Influencia sustancial
Cita
Corte Suprema, Rol N° 24561-2014, 15 de diciembre de 2014, «con (juicio Arbitral )»

Texto íntegro

Santiago, quince de diciembre de dos mil catorce.

A fojas 420: Téngase presente.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que, en este procedimiento arbitral, Rol Ingreso Corte Nº 65-2014, seguido ante el Juez árbitro don Ricardo Donoso Garay, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 400 y siguientes;

Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad, expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 342 n° 3, 346 n° 3 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 1702, 1699, 1700 del Código Civil; 1545 del mismo cuerpo legal, alegando que en autos se acompañó un documento denominado propuesta de seguro y certificado de cobertura, y su parte además agregó la póliza. Sostiene que en dicha propuesta no se marcó con una cruz el plan correspondiente a renta mensual por accidente, de modo tal que lo referido a la cobertura renta diaria por hospitalización no se contrató;

Tercero: Que el artículo 772 n° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” –explicite- en qué consiste- cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”.

Cuarto: Que versando la contienda sobre la acción de cumplimiento de contrato de seguro, obviamente la exigencia anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hacía valer, en especial lo previsto en los artículos 512 y siguientes del Código de Comercio, como también las relativas a la interpretación de los contratos, contenidas en los artículos 1560 y siguientes del Código Civil, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el arbitrio intentado.

Y de conformidad, además, con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 400 y siguientes, por la abogada doña Fabiola Espinoza Gaete, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de diecinueve de agosto del año en curso, escrita a fojas 393 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

Nº 24.561-14

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Carlos Künsemüller L., Guillermo Silva G., Juan Fuentes B. y Ricardo Blanco H.

No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a quince de diciembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.