Acto interruptivo del abandono
- Fecha
- 19 de marzo de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con West Store S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 1276-2014
- Primera instancia
- 19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 144-2007
- Ministros
- Carlos Aránguiz Zúñiga, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Pedro Pierry Arrau
- Redacción
- Juan Figueroa Valdés
- Descriptores
- Acto interruptivo del abandono · Impulso procesal de carga de los litigantes · Impulso procesal de carga del tribunal · Abandono del procedimiento · Impulso procesal mixto
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 22991-2014, 19 de marzo de 2015, «con West Store S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 22991-2014
- Casación en el fondo Principio de pasividad 19 mar 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil quince.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.
Visto y teniendo únicamente presente:
Lo expresado en los motivos cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de veinte de diciembre de dos mil trece, escrita a fojas 514 y siguiente, en cuanto acoge la solicitud de abandono de procedimiento efectuada por la parte demandada a fojas 503, y, en su lugar, se declara que se niega lugar a dicho incidente.
Acordado con el voto en contra de los ministros señores Pierry y Aránguiz quienes fueron de parecer de confirmar el fallo en alzada, en razón de sus propios fundamentos y de los razonamientos expresados en el voto disidente de la sentencia que precede.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Patricio Valdés A. y de la disidencia, sus autores.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 22.991-2.014
Pronunciado por la Primera Sala de febrero de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Pedro Pierry A., Guillermo Silva G., Juan Fuentes B. y Carlos Aránguiz Z.
No firman los Ministros Sres. Valdés y Silva, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicios.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a diecinueve de marzo de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.