Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 22807-201419 mar 2015
Fecha
19 de marzo de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Prueba documental
Carátula
Comercializadora los Lagos E.I.R.L. con Dimasa S.A.
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 380-2014
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 3426-2012
Ministros
Carlos Aránguiz Zúñiga, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Pedro Pierry Arrau
Redacción
Patricio Valdés Aldunate
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 766, 781
Descriptores
Prueba documental · Excepción de pago · Jactancia · Caducidad del plazo · Cobro de factura · Excepción de prescripción adquisitiva
Cita
Corte Suprema, Rol N° 22807-2014, 19 de marzo de 2015, «Comercializadora los Lagos E.I.R.L. con Dimasa S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 22807-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil quince.

En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada e igualmente cabe tener en consideración del fallo de casación que antecede, sus razonamientos segundo y cuarto a octavo.

Y teniendo, además, presente:

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

1º.- Que la parte demandada en lo principal de fojas 221, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado de fecha 25 de noviembre de 2013, escrita a fojas 213 y siguientes, respecto de aquel acápite por el cual rechaza la objeción de documentos formulada por esta parte, configurándose a su entender la causal de invalidación formal prevista en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse faltado a algún trámite o declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en relación al artículo 795 N° 5 del citado cuerpo legal, que prescribe: “En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicio de mayor o de menor cuantía y los juicios especiales: “5° la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquélla contra la cual se presentan”, solicitando la invalidación del fallo y dictando acto continua y sin nueva vista, pero separadamente sentencia de reemplazo correspondiente, acogiendo la objeción de documentos impuesta por esta parte y consecuencialmente, se declare el rechazo de la demanda interpuesta por la actora o, en subsidio, se invalide el fallo recurrido, acogiendo el presente recurso, declarando ha lugar a la objeción de documentos formuladas por esta parte y determinando el estado en que queda el proceso con expresa condena en costas de la causa y del recurso a la contraria;

2º.- Que en lo pertinente cabe recordar que de acuerdo al artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, naturaleza que no reúne la decisión impugnada por el presente recurso, lo que justifica su rechazo por improcedente;

II.- En cuanto al recurso de apelación del primer otrosí de fojas 221.

3º.- Que procede desestimar la excepción de prescripción de la acción, por cuanto sin perjuicio de lo expresado en el motivo undécimo del fallo apelado, no resulta procedente aplicar las reglas de la interrupción de la prescripción invocadas por el demandado al plazo de caducidad contemplado en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

4º.- Que en cuanto a la excepción de pago, esta ha sido acogida parcialmente por el fallo de primer grado por un monto de $1.968.317, en base a la prueba documental que rola a fojas 138 y 139, sin que existan otros medios de prueba que permitan establecer pagos indubitados efectuados por la demandada respecto de las facturas cuyo cumplimiento se exige en autos.

Y visto lo dispuesto en los artículos 186, 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara:

I.- Que se desestima el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en lo principal de fojas 221 en contra de la sentencia de primer grado de fecha veinticinco de noviembre de dos mil trece, escrita a fojas 213 y siguientes.

II.- Que se confirma en lo apelado la referida sentencia.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro señor Patricio Valdés A.

Rol N° 22.807-2014

Pronunciado por la Primera Sala de febrero de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Pedro Pierry A., Guillermo Silva G., Juan Fuentes B. y Carlos Aránguiz Z.

No firman los Ministros Sres. Valdés y Silva, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicios.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a diecinueve de marzo de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.